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Nociones básicas sobre los derechos de las personas al amparo de la LOPD

Son muchas las dudas que siguen asistiendo a muchas PYMES sobre cuáles deben ser sus obligaciones de cara a poder protegerse de posibles vulneraciones de la LOPD(Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre 1999. Regula la Protección de Datos de Carácter Personal, BOE 14 diciembre de 1999).

En este artículo de forma muy breve y clara, intentaré dejar enumerados los derechos de las personas que deben ser respetados por las empresas a la hora de tratar “los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.

Dos conceptos muy importantes conviene dejar claramente definidos:

1.- ¿Qué es un dato de carácter personal? Es aquel que recoge cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

2.- ¿Quién puede ser afectado o interesado por la aplicación dela LOPD? Persona física titular de los datos que sean objeto de operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Una vez que conocemos estas definiciones, nos damos cuenta que cualquiera de nosotros puede verse afectado por esta Ley, o por el contrario, ser un interesado, dependiendo obviamente de la posición que ocupe en relación al dato: cuando lo facilitamos somos los posibles afectados y cuando lo procesamos en nuestra empresa, nos convertimosen interesados para que no haya afectados.

Pero desde el punto de vista del particular ¿cuáles son los derechos que me asisten? Y desde el punto de vista de empresa ¿qué derechos debo respetar y tener en cuenta para no cometer infracciones en materia de protección de datos?.

Pues para ello tenemos que acudir a una lectura pormenorizada del Título III, que recoge los artículos 13 a 19 de la LOPD.

Convienen destacar que cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento, siendo esa consulta pública y gratuita.

Asimismo el interesado (definido más arriba) tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. Por tanto, podemos pedirlo (como cliente) y debemos facilitarlo (como empresa).

Por esto la LOPD establece un plazo de diez días para que el responsable del tratamiento haga efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado.

Todos los procesos para oponerse, acceder rectificar o cancelar los datos de carácter personal, al ser de carácter procesal, será conveniente tratarlo en otro artículo.

Un derecho esencial que recoge la LOPD es que cualquier actuación contraria a la LOPD puede ser objeto de reclamación de los interesados ante la Agencia Española de Protección de Datos (Ley 62/2003), que además puede conocer de las incidencias que los interesados hayan sufrido en los procesos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

En otro orden de cosas y como consecuencia lógica, el interesadoque se vea afectado por el incumplimiento de esta Leyy sufra daño o lesión en sus bienes o derechos, tiene derecho a ser indemnizado. Esta indemnización se pedirá a través de la jurisdicción ordinaria, esto es los juzgados civiles.

En próximos artículos iré desgranando más detalles de esta Ley y del Reglamento de Seguridad que tanto preocupan a las PYMES, muchas de las que aún no son muy conscientes de la implicación que estas nuevas normas tienen en sus actividades diarias.

Me permito hacer un llamamiento a todas las PYMES para que revisen su actual situación en relación a la aplicación de la LOPD, recordándoles la existencia de numerosos profesionales que saben evaluar su situación y darle soluciones a medida, siempre a precios muy ajustados, que les permitirán salvar problemas de incalculables consecuencias. Si no miren las cuantías de las sanciones que últimamente se han impuesto y que han tenido proyección mediática.

Es para pensarlo dos veces.

© Fernando R. Ortega
Abogado
Director Comunicación
Comunidad Thursday®
www.thursdayinternet.com

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